Análisis ético
En esta entrada se parte de los principios de la ética materialista tal como han sido expuestos por Gustavo Bueno y David Alvargonzález. En virtud de dichos principios, se considerará “ética” a toda acción humana que esté formalmente orientada al mantenimiento de la fortaleza del sujeto humano y, por tanto, que suponga la salvaguarda de la integridad física y psicológica del individuo humano corpóreo. La fortaleza de carácter se entenderá como firmeza cuando vaya dirigida a uno mismo y como generosidad cuando se dirija a los otros.
Para determinar cuál es la referencia efectiva de la ética, es necesario considerar la distinción entre individuo y persona, supuesto que no son la misma cosa. Un individuo humano es un sujeto biológico humano indivisible, dotado de una identidad genética y somática. En la escala ontogenética (la del desarrollo de un organismo particular), el individuo humano nacido se irá convirtiendo en persona progresivamente cuando empiece a hablar, y cuando ingrese, por derecho propio, en ese mundo de normas y valores éticos, morales y políticos que conforma la “sociedad de personas”.
La vida personal se constituye como tal a través de la inserción objetiva del individuo humano en un mundo de valores éticos, morales y políticos. Por eso, la vida personal es, por su propia naturaleza, objeto de consideración ética. Por su parte, el individuo humano es condición sine qua non de la persona humana. Sin individuo no hay ni puede haber persona. Esta circunstancia hace que también el individuo sea, a través de la persona, objeto de consideración ética. La relación entre el individuo humano y la persona humana puede considerarse canónica cuando se da la correspondencia entre un individuo humano biológico y una persona humana. La presencia de un individuo humano, sin la correspondiente presencia de una persona humana, es una de las posibles “desviaciones” de la situación canónica. Dicha desviación obliga a considerar cuál es estatuto ético de un individuo no personal. Se hace necesario, en este punto, distinguir dos situaciones: la del individuo que, no siendo persona en acto, lo es en potencia; y la del individuo que, no siendo persona en acto, tampoco lo es en potencia. El primer caso entra dentro del campo de la ética, dada la conexión virtual entre la vida individual y la vida personal. El segundo plantea una dificultad característica: la desconexión objetiva entre la vida individual y la vida personal actúa a modo de fuerza centrífuga, empujando al individuo no personal fuera del campo de la ética; la prudencia y el afán por reconocer visos de vida personal actúan, por su parte, a modo de fuerza centrípeta, contrarrestando la anterior y procurando mantener al individuo en el campo de la ética. Según lo dicho, la ética exige la conservación de los individuos que, no siendo personas, están camino de serlo (embriones, fetos, neonatos, infantes); también la de aquellos individuos cuya personalidad ha “desfallecido” de forma temporal y reversible (sujetos profundamente dormidos, etc.) o que se hallan en las primeras etapas de un proceso de desvanecimiento personal irreversible (fases iniciales de la enfermedad de Alzheimer). La cuestión es más problemática, sin embargo, cuando hablamos de individuos que no llegarán a desarrollarse como personas más que en un grado infinitesimal (anencefalia, parálisis cerebral, etc.). En estos casos puede estar éticamente justificado el aborto provocado eugenésico, como se verá más adelante. También es problemática la situación de individuos que, no habiendo muerto, han desfallecido de forma irreversible como personas (últimas fases de la enfermedad de Alzheimer, estado vegetativo permanente, etc.). En estos casos, puede estar éticamente justificada la eutanasia.
Desde el momento de la implantación del embrión humano en el útero, nos encontramos ante un individuo humano en formación dotado de una identidad genética y somática irreductible a la de sus progenitores. En condiciones normales, dicho individuo acabará siendo una persona humana. Por tanto, y sin lugar a dudas, la ética exige su protección. Sin embargo, en determinadas circunstancias, puede producirse una situación de conflicto objetivo entre los dos individuos involucrados en el embarazo, a saber, la madre y el embrión o el feto. Cuando se trata de un embarazo producido de intento y con un embrión sano, ese conflicto no se da. Sin embargo, existen cuatro circunstancias en las que el conflicto aparece y en las que el aborto provocado es éticamente legítimo.
- Cuando el embarazo se ha producido por violación, en contra de la voluntad de la madre, parece lógico que no se puede exigir a la mujer violada que continúe con un embarazo que ella no buscó; un embarazo del que no es responsable y que, de llevarse a término, tendría como producto un hijo cuyo padre biológico sería el violador. Esta situación justifica que el amparo de la mujer y de su propia firmeza pese más que la generosidad hacia el embrión.
- Otro caso que también plantea un conflicto entre la generosidad hacia el embrión o el feto y la firmeza de la madre es el del llamado aborto provocado eugenésico. Es la situación en la que se pueda determinar la existencia de malformaciones graves del embrión o el feto. En estos casos el aborto sería éticamente legítimo en la medida en que pueda considerarse que la firmeza de la madre quedaría comprometida ante la perspectiva de llevar a término el embarazo de un embrión o un feto malformado. Por eso, en el conflicto entre la madre y el embrión, la mujer puede optar por la firmeza propia para asegurar su supervivencia.
- La situación más clara en la que el conflicto entre el embrión o el feto y la madre es objetivo se da cuando el embarazo pone en grave riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada, porque, entonces, la firmeza de la mujer, la exigencia de seguir viviendo, compromete de manera radical la generosidad hacia el embrión.
- Por último, podría reconocerse la existencia de un conflicto objetivo entre el embrión o el feto y la madre cuando el embarazo, no siendo buscado, sobreviene de forma accidental por fallo de los métodos anticonceptivos empleados por la mujer y el hombre coimplicado en el proceso. En este tipo de situaciones, la virtud de la generosidad exigiría llevar a término el embarazo y preservar la vida del embrión o el feto que, una vez nacido, podría ser dado en adopción, en el caso de que sus padres biológicos no quisieran hacerse cargo de él. Pero no es nada evidente que ese comportamiento generoso pueda reivindicarse como norma ética general, ya que no todas las mujeres tienen por qué partir de una situación de fortaleza tal que les permita afrontar, sin resentimiento de su propia firmeza, un embarazo no buscado y que, de hecho, se ha procurado evitar de forma activa mediante el uso de los métodos anticonceptivos disponibles.
Es necesario discutir también la situación del aborto provocado cuando afecta a embarazos normales (con fetos bien formados) que son fruto de una práctica sexual consentida no acompañada de los preceptivos métodos anticonceptivos. En nuestro entorno, la información sobre anticoncepción es fácilmente accesible y existe una amplia gama de métodos anticonceptivos a disposición de las parejas y a precios asequibles. La mujer que, no habiendo usado dichos métodos, intenta justificar el aborto provocado en el hecho de “no haber sido deseado el embarazo”, incurre en una manifiesta incoherencia entre sus actos anteriores, al practicar sexo heterosexual sin medidas anticonceptivas, y la situación actual de no desear el embarazo. En este caso el aborto provocado no está amparado por ninguna causa objetiva, es enteramente gratuito, y constituye una falta ética contra el feto. Este tipo de aborto, éticamente reprobable, podría ser contemplado como una infracción que debiera acarrear contraprestaciones, como servicios a la comunidad, fuertes multas o cursos obligatorios de reeducación.
Análisis político
La ley española de 1985 reconocía tres supuestos de despenalización del aborto que coinciden con las tres primeras situaciones de conflicto objetivo entre el feto y la madre que hemos expuesto más arriba. Dicha coincidencia pone de manifiesto la pretensión de la ley de ajustarse a la ética, despenalizando el aborto en tres de los cuatro casos en los que éste está éticamente justificado. El cuarto caso, no contemplado por la ley, es el de un embarazo que, no siendo buscado, sobreviene por fallo de los métodos anticonceptivos empleados.
El primer supuesto recogido por la ley despenalizaba el aborto por riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la madre. Como es sabido, la cláusula de la salud psíquica se convirtió en un coladero, dando lugar a una aplicación fraudulenta de la ley que permitía la existencia, en España, como cuestión de hecho, del aborto libre y sin plazo. En la práctica, la mujer que quería abortar (por las razones que fueran) acudía a la consulta de un psiquiatra que, en unos pocos minutos, diagnosticaba con su “ciencia” psiquiátrica que, si la mujer continuaba con el embarazo, se pondría en grave peligro su salud psíquica. El ginecólogo y su equipo, ante tal diagnóstico “científico”, provocaban a la mujer gestante el aborto para salvarla de ese peligro que amenazaba gravemente su salud psíquica. En España era muy fácil, pues, abortar en las clínicas privadas, aunque era mucho más difícil que el Estado cubriera los gastos de un aborto en la sanidad pública, una situación que establecía una clara discriminación por razones económicas.
La actual ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo declara el derecho de la madre a disponer de su cuerpo y emplea el eufemismo “interrupción voluntaria del embarazo” para sustituir al sintagma “aborto provocado”. El otro organismo involucrado (el embrión o el feto) no aparece, pues, por ningún lado. Sin embargo, la realidad, por más que quiera enmascararse, es que reconocer el derecho de la madre a interrumpir su embarazo no es otra cosa que reconocer su derecho incondicional (aunque dentro de un plazo) a destruir el embrión o el feto que está gestando, sin tener en cuenta las posibles implicaciones éticas de ese acto, sin discernir en qué casos está justificado y en cuáles no. La ley actual, pues, se desmarca de la ética, ya en su misma formulación, no tiene inconveniente en conculcarla y es, en este sentido, menos “virtuosa” que la ley de 1985. No obstante, tiene ventajas importantes en su aplicación práctica, pues no incurre en fraude, impone un plazo límite y no introduce discriminaciones por motivos económicos, al prever la cobertura universal de los gastos del aborto provocado en la sanidad pública por el Estado.
El actual ministro de justicia propone volver a la ley de 1985, pero articulando los mecanismos necesarios para ejercer un mayor control que permita acabar con el “coladero” representado por la cláusula de la salud psíquica. El objetivo es regresar a una ley más ajustada a la ética, pero evitando su aplicación fraudulenta, que había supuesto, en la práctica, la existencia del aborto libre y sin plazo en España. A la espera de la concreción del proyecto, quisiera señalar, simplemente, algunos aspectos que me parecen problemáticos:
– No se contemplaría la despenalización del aborto por fallo de los métodos anticonceptivos, aun cuando podría estar éticamente justificado, como hemos intentado mostrar. Parece que solo una ley de “aborto libre” puede dar amparo a esta situación, pues una ley restrictiva, ante la imposibilidad de discernir si la mujer gestante que quiere abortar se ha quedado embarazada por negligencia o por fallo de las medidas anticonceptivas tomadas, tenderá a asimilar el segundo caso al primero, y no dará, en definitiva, amparo legal a ninguno de los dos.
– Podría desencadenarse un “turismo del aborto” de mujeres españolas que, ante la imposibilidad de abortar en España sin contraprestaciones legales, y en el supuesto de que dispusieran de capacidad económica, viajarían a otros países con leyes de “aborto libre” para someterse a la operación.
– Podría florecer un circuito de “clínicas” clandestinas que practicarían abortos, sin el control sanitario requerido, a aquellas mujeres que no pudieran costearse el viaje a otros países.
Cabe pensar que una ley restrictiva como la que se propone podría tener la virtud de propiciar, en base a su capacidad coercitiva, un comportamiento más ético por parte de la sociedad, y determinar, en concreto, un descenso del número de “abortos negligentes”, que son la mayoría. Sin embargo, a la hora de inculcar hábitos sociales, una ley no es suficiente si no va acompañada de un esfuerzo real en el terreno educativo.