SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS Y MUERTE DIGNA

El 13 de mayo de 2011 el consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de cuidados paliativos y muerte digna. El debate sobre las formas de morir está abierto en nuestra sociedad desde hace algún tiempo y ese anteproyecto ha reavivado la polémica entre los defensores de la llamada muerte digna y sus detractores. Antes de mostrar los argumentos de unos y otros y de llevar a cabo, o por lo menos intentarlo, algunas aclaraciones conceptuales que permitan entender mejor de qué estamos hablando, expondré brevemente el contenido más importante y polémico del citado anteproyecto.

 

La ley establece el derecho a renunciar a un tratamiento médico y el derecho al uso de sedaciones terminales, aunque estas supongan acortar la agonía y acelerar la muerte. No se contempla la objeción de conciencia, dado que se considera que las prácticas reguladas en el anteproyecto son “buenas prácticas”. Además, Leire Pajín ha destacado en rueda de prensa que la ley «no despenaliza ni la eutanasia ni el suicidio asistido. Lo que hace es asegurar que la intervención sobre el paciente evite el ensañamiento terapéutico y el sufrimiento innecesario».

Sólo con esto la polémica está servida.

No hay más remedio que referirse a las opiniones sobre este tema dela Conferencia episcopal, puesto que son compartidas por un sector importante de la población española. Para los obispos, la autonomía casi absoluta que se da al paciente deja abierta la puerta a la eutanasia. Además, critican que el concepto de “dignidad de la vida humana” queda en entredicho, dado que, en algún momento del proceso de enfermedad, el paciente, o un tercero, puede decidir que su vida ya no es digna de ser vivida y anhelar dignidad, pero en la muerte. Y desde su punto de vista, la libertad religiosa se ve coartada al no aceptarse la posibilidad de objeción.

A mi entender, y simplificando mucho, si prescindimos de la idea de Dios y del supuesto de que la vida es digna porque nos la da Dios (y sólo Dios puede quitárnosla), la expresión “dignidad de la vida humana” no es algo que se entienda de forma clara; uno, cuando oye esa expresión, no tiene por qué saber en qué consiste una vida digna. Apunto esta cuestión como un posible tema de reflexión, aunque, en lo que sigue, me centraré en el esclarecimiento del concepto mismo de eutanasia, que es empleado de modo parcial tanto por los autores del anteproyecto como por sus detractores. Y es que ¿acaso los tratamientos paliativos que acortan la agonía y aceleran la muerte no son eutanásicos? Como se verá a continuación, puede afirmarse que son eutanásicos en un sentido primario.

El problema que se nos plantea es que da la impresión de que se está funcionando con el supuesto de que la idea de eutanasia alude a la muerte provocada a un paciente no moribundo, pero cuya vida es considerada indigna por él mismo o por su entorno. Cuando Leire Pajín dice que el anteproyecto no pretende regular la eutanasia ni el suicido asistido, que siguen estando penados, se está refiriendo a este sentido de eutanasia. Y lo mismo cabe decir con respecto a los obispos, cuando denuncian que el proyecto deja abierta la puerta a la eutanasia. Ahora bien, este sentido de eutanasia con el que funcionan unos y otros no es el único. De hecho, el sentido primario de eutanasia remite a la muerte operada de un sujeto moribundo con objeto de liberarle de sus sufrimientos. Es este sentido de eutanasia el que mejor recoge la etimología del término (eutanasia = “buena muerte”), en tanto que supone un intento de dulcificar una muerte que está en proceso. En cambio, el sentido secundario de eutanasia, el que utilizan tanto los autores del anteproyecto  como sus detractores, supone una acción orientada no ya a aliviar al moribundo cuanto a suprimir una vida considerada indigna, eliminando el estado de un sujeto viviente que podría seguir viviendo un tiempo indefinido.

En definitiva, el anteproyecto de ley regula la eutanasia en su sentido primario, aunque sea reticente a la hora de utilizar este concepto, probablemente con el fin de evitar que pueda pensarse que se está regulando la eutanasia en su sentido secundario.

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2 respuestas a SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS Y MUERTE DIGNA

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  2. aNTONIO dijo:

    tE INVITARIA A PARTICIPAR DE 1 DIA DE TRABAJO EN UNIDADES DE PALIATIVOS. qUIZA ESO VALIERA PARA ACABAR DE COMPRENDER A QUE NOS REFERIMOS CON ESTA DISCIPLINA MEDICA. LA MEDICINA ES TAMBIÉN CUIDAR Y ALIVIAR EL SUFRIMIENTO, NO SOLO CURAR

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